PRIMERO: SE DECLARA EL EFECTO EXTENISIVO a favor del ciudadano OSWALDO CARRILLO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.974.023, en virtud de haberse realizado entre el ciudadano imputado ALFREDO CARRILLO ROURA y el ciudadano FELIPE JAVIER ALBORNOZ AGUILAR, víctima en el presente proceso penal, en virtud de homologación del acuerdo reparatorio de fecha 28-11-2013 por estar ajustado a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, respecto al imputado de autos OSWALDO CARRILLO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.974.023, por efecto extensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en su tercer aparte y el artículo 49 en su numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 eiusdem, en cuanto al ciudadano OSWALDO CARRILLO ALONSO, titular de la céd.....