declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha nueve (9) de diciembre de 2020, contra de la sentencia de amparo de fecha cuatro (4) de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado in comento dar continuidad a la presente causa, siendo que deberá pronunciarse sobre las otras causales de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con excepción de la causal ya verificada en el presente asunto, toda vez que no se evidencia que haya emitido opinión sobre el fondo de esta causa. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.