...Ahora bien, vistas las actuaciones más relevantes del proceso y enunciadas anteriormente, quien aquí suscribe observa que si bien es cierto la parte accionada, ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, quien actúa en su propio nombre y representación como parte demandada en el proceso, presentó en forma física el escrito de contestación a la demanda en fecha (04/03/2021), no es menos cierto que la parte accionante presentó en lo sucesivo, específicamente en fecha 16 de marzo de 2021, su respectivo escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta; es decir, que la parte actora se encontraba en pleno conocimiento de las actuaciones cursantes a los autos, toda vez como se dijo anteriormente, cumplió con la formalidad de subsanar o contradecir la cuestión previa opuesta por la demandada, por lo cual podemos concluir que el fin de dicha actuación fue cumplido; considerando esta Juzgadora que tener como no presentado el escrito de contestación a la demanda de fecha 04 de marzo de 2021, seria teme.....