De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, se establece como pago de las costas procesales, accesoria a toda condena penal la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ( BS. 19.200,00), por concepto de NOVENTA Y SEIS (96) FOLIOS, a razón de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00) CADA FOLIO, LOS CUALES DEBERÁN SER CANCELADOS AL Fisco Nacional y consignar soporte de la cancelación al Tribunal, que deberá pagar el penado.