declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano MORILLO GUTIERREZ JOSÉ REINALDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de noviembre de 1970, de 31 años de edad, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.432, residenciado en Calle principal del Barrio Santa Bárbara, casa s/n, detrás de la Junta de vecinos Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con el artí.....