El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias de Prisión:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal.
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Es decir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Y ASI SE DECIDE.
En virtud que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada, se ordena en consecuencia librar los oficios y notificaciones correspondientes. CUMPLASE.