Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por el ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano: PABLO ANTONIO QUESADA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nos V.-14.072.044: y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 19 de febrero de 2005, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el acto de depuración de escabinos para el día 12 de junio de 2008, a las 9:00 AM. TERCERO.....