Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado ELIGIO JOSÉ MATA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.087.224, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 22 de abril del presente año, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 en relación con el Artículo 260, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....