ABSUELVE: al ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO, venezolano, natural de Puerto La cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 27 de noviembre de 1976, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N°V-14.680.497, residenciado en Calle La Línea, casa N° 100 al lado de "Repuestos René", San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello; hijo de Juana María Quintero (v) y de padre desconocido, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificados en los artículos 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALFREDO FERNÁNDEZ SOJO; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal