REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgada al penado JOSE GUILLERMO URRUTIA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.403.288, en fecha 12-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de incumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Se ordena su encarcelación.