este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar la INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo Constitucional ejercida por el Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.