Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUBÉN ANDRÉS RANGEL UZCÁTEGUI y ALICIA SUSANA CASTRO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de Acta inserta a los Folios 148 y 149 del Libro I de Matrimonios llevado durante el Año 1999