Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.815, a su esposa ciudadana ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.218, y a sus hijas ciudadanas CARLYBETH HAYDZAMAR, CARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO