Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos PEDRO JOSE PERDOMO DELGADO y STEFANI DEL VALLE MORA OLIVARES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.540.569 y V-26.296.336, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: El progenitor y la progenitora se comprometen a entregar la cantidad del equivalente de SESENTA DOLARES mensual (60,00$) o su equivalente tasa BCV, depositados en cuenta bancaria. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que los gastos extras que comprenden consultas médicas, medicamentos, terapias, vestuario, útiles, uniformes, pago transporte, serán cancelados .....