Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos MARCLEIDY ELOISA GARCIA GONZALEZ y VICTOR ALEXANDER SALCEDO SEIJAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23783.400 y V-16.851.609, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas. Cúmplase.