II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ROMULO RENGULO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.097.519, asistido por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.153, en su carácter de apoderado judicial, al no subsanar correctamente el libelo de demanda, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS MULCOVEN, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y se.....