Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA. DECIMO: Se ordena al Fiscal del Ministerio Público la devolución efectiva a los propietarios legítimos, de los vehículos incautados, que puedan ser identificados. En relación a aquellos vehículos no identificados, o identificados y no reclamados dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir de la presente fecha; se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas; una vez definitivamente firme la presente decisión; al igual que el resto de los bienes muebles incautados en la Quinta la.....