En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el imputado: MELECIO JOSÉ FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.504.744, domiciliado en Charallave, calle Chara, casa N° 17, Sector Chara, del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal en concordancia con el artículo 407, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO PARRA. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado: MELECIO JOSÉ FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.504.74.....