Decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 13 ejusdem, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO y DE LAS ACCESORIAS atinentes a la INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, previstas en los ordinales 1º y 2º de la última disposición adjetiva referida, que fueran impuestas en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano DELFIN GREGORIO BURGUILLOS, venezolano, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacido el día doce (12) de Abril del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.120.442, con último d.....