Ahora bién, examinada como han sido las actas que conforman el presente caso, a los fines del pedimento planteado por la Defensa Pública, se observa que si bien es cierto el acusado UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, se encuentra detenido desde el dia 16-06-02 por decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control, también es cierto que dicha medida fue modificada en fecha 29-09-03, oportunidad en la cual se fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no dio cumplimiento el acusado de autos, siendo cierto también, tal como se señalara con anterioridad, que dicha decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones en decisión emitida en fecha 29-01-04, confirmando la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, en consecuencia en contra el acusado UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO.
Por otra parte, observa el Tribunal que la presente c.....