Decisión a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, y en consecuencia, de conformidad con lo que disponen los artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a los ciudadanos; HECTOR NICOLAS QUERALES MATAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.853.586, con domicilio en el Liceo Bolivariano Almirante Brión, calle Santo Domingo de Tacarigua Mamporal, se desempeña como docente de dicho Liceo y FERNANDO ALEXANDER PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.018.330, domiciliado en Liceo Bolivariano Almirante Brión, calle Santo Domingo de Tacarigua Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda, se desempeña como vigilante de dicho liceo, parte querellada, del presente Auto. Cúmplase.-