se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las imputadas: MARITZA QUINTERO Y MARISOL BETANCOURT ,conforme con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose como lugar de reclusión el Instituto nacional de Orientación Femenina