Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en el que se instruye la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por la ciudadana CARLITA VIDALINA LEÓN, en contra de la sociedad mercantil U.E.P. PEDRO VICENTE SOSA HERNÁNDEZ, C.A., ambas plenamente identificadas supra. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.