ADMITE el recurso de apelación en relación con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la abogada AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, en su carácter de defensora del ciudadano ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de reforma del cómputo practicado en la redención declarada el 10 de julio de 2008, conforme a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución.