EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO
debiendo el mismo cumplir un lapso de UN /01) AÑO, de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículo 620 literal D y 626 debiendo el mismo ser sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, siendo este en total la mitad de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público.- QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 02:00 p.m.- Es Todo." Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLE.....