Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:Se declara INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, propuesta por la ciudadana, MARIA MAGDALENA DELGADO ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13. 150.141, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.831, en contra del ciudadano EDICSON AGUILERA MERTINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.492.-