CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ABG. MARÍA MARISOL FIGUEIRA, Defensora Público Décima Quinta Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora del ciudadano JHON HENRY ROJAS PACHÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.780, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Boliva.....