De lo anteriormente indicado tenemos que esta Juzgadora ha comprobado con creces 1.- Que el contrato es a tiempo determinado, 2.- Que la parte demandante notifico su consentimiento de NO renovar el contrato, 3.- Que se computo con creces el lapso establecido en la ley para el goce de la prorroga legal, por consiguiente la presente demanda debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
De la Revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Miranda, administrando justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara los ciudadanos MARIO FURGIONE MANNARINO y MARISA MANCO DE FURGIONE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad.....