Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANNIE ALEJANDRA ALVAREZ ALVIS y MOISES ALEJANDRO ALVAREZ ALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.896.493 y V-28.306.873, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANACARELY ALVIS REINA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.180.015, la cual falleció en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 2100, Tomo: 9, Folio Nº100 de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil.....