En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la reforma del computo de la ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-07-03, por el Juzgado Segundo de Control en contra del penado TORRES ALAYON JUAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.496.206, que lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el articulo 84 del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Y 34 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal.....