ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD actuando conforme a lo previsto en los artículos 583,620,622, 624 625 Y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículos 408, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los cuales se cumplirán de forma simultánea y una vez culminada dichas sanciones, el adolescente deberá cumplir la medida de SEIS (06) SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. En.....