REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2000-000023
ASUNTO ANTIGUO : 1E 352/00
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a lo establecido en el numeral Primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 479: Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; (Negritas nuestras).
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
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