este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal ¿F¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse responsable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Art. 628 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le impone la sanción dos (2) años de libertad asistida y seis (6) meses de Reglas de Conducta.-