Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano ANTONIO JOSÉ VISBAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.630.767, en fecha 15 de julio de 1997, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 104, 13 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano.