Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Seis (06) de Junio del 2.005, al imputado: JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA, titular de la cédula de identidad N°15.633.875 , de 23 años , estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Sector Paso Real 2000, terraza 01, casa de tabla, sin número visible, Charallave, Estado Miranda, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Ordinal 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar, imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 2° ejusdem, consistente: 2°.- En colocarlo bajo los cuidados y vig.....