Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda hacer entrega a las partes de los Escritos de Promoción de Pruebas con sus recaudos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 01:30 p.m. culminó la presente prolongación Audiencia Preliminar