NIEGA la solicitud planteada en fecha 21 de julio de 2006 por el abogado HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, en el sentido de que se difiera el inicio del juicio hasta tanto sea decidido el recurso de apelación interpuesto por él en fecha 12 de junio de 2006 contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se negó a su patrocinado la suspensión condicional del proceso, todo ello con base en lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.