SANCIONA a cumplir PRIMERO: las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.-) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, 2.-) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, 3.-) Ubicar y mantenerse en un trabajo estable que le procura la obtención de medios económicos de manera licita, lo cual le permitirá además de sufragar sus gastos de manutención la reinserción nuevamente a la sociedad, 4) La prohibición de portar cualquier tipo de armas, siempre y cuando esto no impida el desempeño de sus actividades labores si fuere el caso. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal "B"), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo Impone la Sanción .....