...Impone a la adolescente de la Sanción acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha 20 de Julio del año 2.006, Sanción que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de Dos (02) años y una vez culminada esta, deberá cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta a la mencionada adolescente observa que la misma ha permaneció en plena libertad durante el desarrollo del proceso seguido en su contra, estando al cuido del personal adscrito a la casa taller "Luisa Cáceres de Arismendi", con sede en Guarenas, en tal sentido se procede a practicar el respectivo computo a partir de la presente fecha, correspondiéndole cumplir la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad, la cual comenzara a partir del día Jueves veintisiete (27) de Julio del año 2006 y que culminará en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2008;.....