dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 13 de noviembre de 2007, en funciones de Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez concluida la Audiencia Preliminar, ADMITIÓ la acusación fiscal formulada en su contra, por considerar que existen suficientes elementos para presumir su autoría en el delito que se le imputó, y como consecuencia de ello se ORDENÓ su enjuiciamiento, estimando la existencia de una expectativa de condena. Razones por las cuales estimo que he emitido opinión en la presente causa. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los folios 34 al 39, y 117 al 136, ambos inclusive; de la Segunda Pieza del presente expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Tequ.....