Se aprueba EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos; MARIVEL JOSEFINA CONDE QUIJADA, venezolana natural del Estado Monagas, nacida en fecha 04-06-70, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.448.562, residenciada en el Barrio El Rodeo, calle Principal, Bloque 05, Edificio 01, piso 04, apartamento 01, Guatire, del Estado Miranda y YELITZA COROMOTO NAVARRO NIEVES, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha 07-09-72, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.970, residenciada en el Barrio El Rodeo, calle Vicente Emilio Sojo, casa nro. 85, Guatire, de profesión u oficio cuidadora de niños, del Estado Miranda y el representante legal de la víctima; ABOGADO JORGE ALMANDOZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.511.123 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 107.011, consistente en el pago de bolívares SETECIENTOS (700,00) bolívares fuertes. En Dinero en efectivo, a .....