Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEREZ PEÑA CADIL STERLIN Y BASTIDAS MUÑOZ YULISMELIS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.633 y V-16.115.658,, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Extinta Prefectura de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 94 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2001, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02, del presente expediente. Así se decide.-