... DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el bien del demandado, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 14.400,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, más la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE (Bs. 720,00), que corresponde a las costas de ejecución, calculadas prudencialmente por este Tribunal, a la rata del diez por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con la aclaratoria que si el Embargo recayere sobre cantidades de dinero se deberá Embargar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS (Bs. 7.200,00) cantidad que corresponde al monto condenado a pagar.