De la revisión de las actas procesales, se puede constatar que en fecha 23 de Julio del presente año, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Juzgado, procedió a consignar las notificaciones dirigidas a las entidades de trabajo T.A. SERVICIOS A.A.P S.R.L. y FIPER C.A., quedando así debidamente notificadas las partes del auto de abocamiento dictado por ante este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2015, para la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba, en este sentido, a los únicos efectos de dar seguridad y certeza jurídica a las partes de cuándo comenzarán a computarse los lapsos, procede esta juzgadora a indicar que a partir de la presente fecha exclusive, comienza a correr el lapso de los tres (03) días hábiles, para el eventual ejercicio de la recusación, de conformidad con el articulo 11 eiusdem aplicando analógicamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso procederá a correr un (01) día como termino de la distanc.....