DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.793.625 y quien falleció Ab-intestato en fecha13 de Junio de 2014; a los ciudadanos FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.926 y V-10.906.759. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP:167-15.-
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