DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida en fecha 12 de julio de 2016 por el abogado RAMON HERNANDEZ TINEO, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2º) en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, Adscrito a la Circunscripción Judicial Penal de la Defensa Publica extensión Valles del Tuy, en su condición defensor del ciudadano VICTOR RAFAEL CARRERA GUTIERREZ, cedulado Nº V-26.226.385. TERCERO: No se declara la t.....