Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos GLORIA LEÓN DELGADO y LUIS ALEJANDRO GUÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.470.954 y V-8.729.207, respectivamente, sobre una casa de tres (03) niveles