DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con el artículo 430 en su último aparte, y artículo 439, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declara con lugar la excepción opuesta contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal por no cumplir las formalidades exigidas en los numerales 3 ,4,y 5 del artículo 308 en relación con el artículo 313 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, .....