Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.585.947, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), desglosados en la PLANTA BAJA de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts2) y una ampliación del ático con un área adicional de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts2) en un lote de terreno propiedad del solicitante, con una superfic.....