CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MÉNDEZ SILVA 31x38C.A, en contra de la sociedad mercantil BARBERÍA TRILER DIXON C.A. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida en su totalidad, conforme con lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, .....