Se procede de Oficio a la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada con el No. 18475-03.Segundo:Se mantiene las modalidades contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Tercero: En cuanto a la modalidad contemplada en el numeral 8 del referido artículo 256; e modifica la exigencia de monto en cuanto a la capacidad económica que debe acreditar cada fiador. 1.Para el imputado FRANKLIN MATA MARCANO plenamente identificado en autos, la obligación de presentar dos fiadores los cuales han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de setenta y cinco (75) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, últimas tres (03).....